Supuesto práctico policía local: tráfico con extranjeros



Siendo las 17:00 horas del presente día, se encuentra usted con su compañero de patrulla por este municipio cuando son requeridos por la sala para que se comisionen en la calle esperanto dado que se ha producido un accidente.
El mismo ha tenido lugar entre un turismo y un camión extranjero. En el turismo viaja como pasajero una persona que ha resultado lesionada levemente en la zona cervical. Dicha persona es extranjera y carece de permiso de residencia, teniendo su visado caducado.
El conductor del turismo posee el permiso de conducir caducado desde hace 20 días y su vehículo se encuentra de baja temporal aunque tiene el seguro en vigor.
El camión tiene matrícula ucraniana, su conductor permiso de conducir en vigor y presenta la carta verde actualizada.

Solución

Tras ser comisionados por la Sala nos dirigimos al lugar referido; a nuestra llegada y observadas las características del accidente enunciadas en el supuesto procederemos a asegurar y señalizar el lugar del accidente en previsión de evitar futuros accidentes, tras lo cual damos aviso a los servicios sanitarios del 112 para que comisionen a su vez una ambulancia.
Se realizará un reportaje fotográfico del accidente en el cual se han de incluir las posiciones finales de ambos vehículos, daños que presentan, marcas en la calzada y señalización existente en el lugar.
A su vez, otro compañero de la patrulla se interesará por la documentación de ambos implicados, la cual será:

- Permiso de conducir.
- Permiso de circulación.
- Tarjeta ITV.
- Recibo del seguro (en caso de no poseerlo se comprobará telemáticamente).

Según se nos expone en el supuesto práctico se observan varias infracciones, las cuales procederemos a denunciar.
Informamos al conductor de que será propuesto para sanción por infringir el artículo 12 apartado 4 opción 5a del RG. De Conductores 818/09 de 8 de mayo por conducir el vehículo reseñado con la autorización caducada.
Así como también se le informa que el vehículo será inmovilizado si fuera posible según artículo 84 de LSV. o retirado como marca el artículo 85 de esta misma ley, dado que infringe el artículo 34 apartado 1 opción 5a del RG. de Vehículos 2822/98 de 23 de diciembre, al encontrarse dado de baja en el Registro de Vehículos de la DGT por lo que se redactarán ambos boletines de denuncia.

Al proceder a identificar al acompañante del turismo observamos que dicha persona es extranjera y carece de permiso de residencia, teniendo su visado caducado. Según lo estipulado en el artículo 12.1.a.2 de la LO 2/1986 q redacta como competencia exclusiva del Cuerpo Nacional de Policía: "El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros." procederemos a dar aviso a la Sala para que se pongan en contacto con la Sala del 091 y comisionen una patrulla del CNP.

En cuanto al camionero ucraniano dado que posee su documentación en orden e igualmente tiene carta verde se procederá a tomar todos los datos anteriormente enunciados para ser incluidos en el correspondiente atestado.

De todo lo actuado se realizará atestado e informe que será elevado al Jefe de turno o al Jefe de la Policía Local de este municipio.

Supuesto practico policía local Andalucía: tráfico y drogas II


Se encuentra de servicio con su compañero en este municipio cuando recibe un aviso desde la Sala en el cual se le comunica que varios conductores de la zona de la Calle Torneo se han cruzado con un conductor que estaba circulando en dirección contraria a alta velocidad, se les pasa la descripción del turismo, Seat León negro con lunas traseras tintadas y dos ocupantes.

Comisionados en el lugar observan en los alrededores el vehículo anterior estacionado y con tres personas en su interior, los cuales a la vista de la presencia policial salen a la carrera en varias direcciones.

El conductor y copiloto son interceptados por los agentes actuantes, resultando ser F.G.H de 13 años y J.J.R de 18 años respectivamente, en el posterior cacheo se interviene a F.G.H de 40 gramos de cocaína y a J.J.R de un revolver calibre 22 del cual no posee licencia ni guía de armas.
El tercer ocupante es posteriormente capturado por otra patrulla manifestando que se encontraba en el vehículo para la compra de 2 gramos de cocaína, los cuales le son encontrados en el cacheo que se le realiza.

- Describa las infracciones observadas y la actuación a seguir

Solución

Actuación a realizar:

- Recibido el aviso de Sala nos comisionaremos en el lugar de los hechos donde al ser detectada nuestra presencia observamos como los tres individuos abandonan el lugar a la carrera, pasaremos por la emisora al resto de componentes del turno las características de cada uno de los individuos así como de las diferentes direcciones que tomasen.
Expone el supuesto que se intercepta en primera instancia al conductor y al copiloto del vehículo, a los cuales procederemos, en base al artículo 18 de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a cachear como medida de autoprotección personal de los agentes actuantes. Igualmente procederemos en base al artículo 20 del anterior texto legal citado a identificar a los jóvenes, cuyos datos pasaremos por informática para comprobar si pudieren tener alguna causa pendiente.

Tras ello indica el supuesto práctico que nos incautamos de 40 gramos de cocaína y de un revolver del calibre 22 .
Dado que la sustancia estupefaciente ha sido encontrada en posesión de F.G.H. y que el mismo tiene 13 años de edad, daremos conocimiento a la Sala para que comisione un vehículo camuflado con el cual se trasladará al menor a su domicilio donde será dejado a cargo de sus padres o tutores legales; no obstante se le filiará correctamente al igual de la persona bajo la cual se queda amparado y se dará traslado al Ministerio Fiscal de lo observado y del material incautado.


En el caso de J.J.R le informaremos de que está detenido por un presunto delito contra el artículo 564 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por tenencia ilícita de arma corta; igualmente le imputaremos un delito contra el artículo 368 por tráfico de estupefacientes. Informaremos al detenido en base al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al 17 de la Constitución Española, de los derechos que le amparan por encontrarse detenido.

Igualmente nos interesaremos vía informática y del enlace con la DGT del propietario del vehículo, cuyos datos daremos traslado al Ministerio Fiscal por un posible delito contra el artículo 381 del C.P. en calidad de cooperador necesario, dado que el sujeto activo del mismo es un inimputable al ser menor de 14 años.

Finalmente la tercera persona que es interceptada por una dotación de compañeros será correctamente filiada e, igualmente, daremos traslado al Ministerio Fiscal de sus datos y lo incautado a la misma; dado que el comportamiento, los hechos observados y demás indicios no hacen necesaria su detención puesto que es altamente probable que únicamente se tratase de un comprador por su posición en los asientos traseros del vehículo, si bien será el juez quién finalmente decida sobre él.

Rellenaremos igualmente un acta de intervención de estupefacientes así como una propuesta de sanción por tenencia de los mismo en vía pública, en la cual haremos constar que se ha de dejar en suspenso la ejecución del procedimiento administrativo a la espera de resolución judicial firme (para ello se anotará el número de diligencias de los anteriores delitos de drogas así como del juzgado al cual se han remitido las mismas).

De todo lo actuado se realizará informe y copia de la comparecencia que serán elevados al Jefe de turno o al Jefe de la Policía Local de este municipio.

Supuesto practico policía local: tráfico y drogas



Realizando labores propias de su cargo, vistiendo uniforme y en vehículo de dos ruedas con distintivos policiales , siendo las 17:15h de la tarde y en la confluencia de las calles sol con luna, observa la presencia de dos ciclomotores circulando por la calle sol que realizan el ceda el paso, viendo como el acompañante de uno de ellos no llevaba puesto el casco.

Por lo anterior procede a solicitar a dicho vehículo que pare, requiriendo la documentación a sus dos ocupantes.
Que el ciclomotor se trata del C 0XXX BNB, marca Yamaha, modelo Cs50z color blanco y azul, asegurado en la compañía Maphre, acreditando este hecho con el recibo bancario.

Que los ocupantes carecían de la documentación personal, manifestando ser y llamarse:
La persona que carecía de casco: José Jiménez Barrul, nacido en Sevilla, el día 18-05-1995, hijo de Santiago y de María de los Dolores, con domicilio en C/Cea 14, 2º Derecha.
Y el conductor del mismo: Manuel perez gomez, nacido en Sevilla, el día 05-06-1996, hijo de Pablo y Sandra, con domicilio en C/Velázquez 19 1º B, el cual manifiesta tener el permiso “AM” en su domicilio.
Que se realiza comprobación de estos últimos extremos, confirmando a través de la Sala de Operaciones que al citado Manuel perez gomez no le consta tener permiso de la clase “AM”, ni ningún otro tipo de permiso para conducir vehículos.
Que igualmente se comprueba la documentación del otro ciclomotor, observando que todo está en regla, requiriendo a sus ocupantes la identificación personal que igualmente está correcta.
No obstante se observa que el conductor de este segundo ciclomotor está conduciendo fumando un “porro” de marihuana, siendo este extremo confirmado por el conductor alegando este que: “ASI VOY MÁS ALEGRE Y ATENTO A LA CONDUCCIÓN DE LA MÁQUINA”.

Que el citado conductor alega que ya ha terminado el “peta” y que no va a volver a fumar.

Cuestiones:

Intervención policial con cada uno de los ciclomotores y ocupantes.
Analice la situación desde diversos puntos, penal,tráfico,administrativo,etc.

Intervención policial con cada uno de los ciclomotores y ocupantes.

Primer ciclomotor:

Al carecer de la documentación personal y de alguien que pueda acreditar su identidad, se les invita a que nos acompañen a diligencias policiales para poder realizar su las correspondientes actuaciones, antes son cachados por si se encontrarán en posesión de algún ilícito (Art 19 LPSC), en el caso de negarse se atenderá a lo dispuesto en la LECR y en el CP, así nos lo expresa la Ley de protección y seguridad 1/1992 ciudadana en su art 20(LPSC).
Se le inmovilizaría el vehículo por carecer de las medidas de seguridad oportunas para el ocupante, el casco, según el art 84 de LSV en su real decreto legislativo 339/1990.

-José J.B. al carecer de la correspondiente licencia/permiso, ni haber tenido ningún otro tipo de permiso, sería detenido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico del 384 del CP, se procedería a la lectura de sus derechos en el del art 520 LECR confección del atestado y puesta a disposición del judicial.
El vehículo quedaría inmovilizado por carecer de la correspondiente licencia/permiso administrativo según el art 84 de la LSV, hasta el cese de la situación que lo motivo.
Igualmente se procedería a formular el boletín de denuncia, art 118 RGC RD1428/03, por circular sin utilizar el casco de protección homologado.

Segundo ciclomotor:

Se procedería a la realización de una denuncia por una infracción a la LPSC art 25/1992 y un acta de aprensión de la sustancia ilícita, como prueba del hecho según nos expresa el art 19 de LPSC.
Al estar conduciendo un vehículo tendríamos que realizarle la correspondiente prueba para conocer si se encuentra dentro de los límites reglamentarios, ya que el RGC nos dice que nadie podrá conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otros análogos por encima de los límites reglamentarios.
En el caso de carecer de los medios para la realización de la citada prueba se atenderá a lo observado por el agente, estas observaciones pueden ser motivo único.
De poseer los medios necesarios podría actuarse:
-Da positivo en la prueba, la forma de actuar sería doble; realizariamos un atestado por un presunto delito contra la seguridad vial, art 384, si bien no procederiamos a la detención, utilizariamos la figura del imputado no detenido regulado en 795 LECrim. Igualmente procederíamos a la correspondiente denuncia por conducir un vehículo arrojando un resultado positivo en la pruebas, art 27RGC. Se procedería a la inmovilización del vehículo según el art 84 LSV, hasta el cese de los motivos que lo originaron.
En la denuncia se especificará que se deja en suspensión hasta la resolución judicial firme .
-Da negativo en la prueba, en este caso le dejaríamos irse.


Temario Policía Local




1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

Pruebas Físicas Policía local




Marcas pruebas físicas Hombres y mujeres policía local


Para realizar las pruebas, se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años.

Las pruebas, normalmente se realizan de forma individual, salvo la de resistencia general (1000 mts) que podrá hacerse de forma colectiva.

En la prueba de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "Apto".

1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8"; 8"50; 9"
Mujeres 9"; 9"50; 10"

2. Prueba de potencia de tren superior: Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

- Flexiones de brazos en suspensión pura (para hombres): Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Grupos edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 8; 6; 4

- Lanzamiento de balón medicinal (para mujeres): Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

Grupos edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34
Mujeres 5,5; 5,25; 5

3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Grupos edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres y Mujeres 26; 23; 20

4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared vertical saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 48; 44; 40
Mujeres 35; 33; 31

5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 4'; 4'10"; 4'20"
Mujeres 4'30; 4'40"; 4'50"

6. Natación: 25 metros estilo libre (En algunos Municipios / opcional)

Esta prueba es opcional y los municipios no suelen recogerla en sus bases.
Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer virajes.
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma de salida, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer en este último caso en contacto con el borde de la salida.
Una vez que se de la señal de salida, los aspirantes, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos edad 18 a 24 25 a 29 30 a 34
Hombres 26"; 29"; 32"
Mujeres 30"; 33"; 36".

Requisitos para ser Policía local




Los Requisitos para ser Policía Local son los siguientes:


·  SER MAYOR DE EDAD.


·  NACIONALIDAD: Ser Español/a, o tener nacionalidad Española.


·  ALTURA MÍNIMA: 1'65 m. los chicos y 1'60 m. las chicas.
Este requisito se comprobará en la fecha en la que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.


·  PERMISOS DE CONDUCCIÓN Estar en posesión de los permisos de conducción A (A2), B y BTP.


·  TITULACIÓN ACADEMICA: Se exige BACHILLER, FP II O EQUIVALENTE (Ejemplo: Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años).


·  EXCLUSIONES MÉDICAS: No padecer enfermedad o defecto físico que pueda dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las actividades propias de la Policía Local. Certificado médico de poseer capacidad física adecuada para efectuar las pruebas físicas de cada convocatoria.


·  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


·  Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.


·  Declaración jurada de compromiso de portar armas y utilizarlas en los casos previstos en la ley.

Supuestos Prácticos Policía Local Andalucía


Disponemos de una amplia lista de supuestos prácticos para prreparar las oposiciones para Policía Local en Andalucía.

Nuestros supuestos prácticos os ayudarán a pasar vuestras oposiciones o para mejorar en el desempeño de funciones del día a día de como funcionario del cuerpo.

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